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Extension de Estadia
¿Por qué necesita extender su estado de no-inmigante?
Las visas de no inmigrante se les otorgan a
aquellos ciudadanos extranjeros quienes,
dependiendo de su clasificación particular de no
inmigrante, tienen la intención de quedarse en
los Estados Unidos (EE.UU.) ya sea
temporalmente
o durante algún
período de
tiempo que no es permanente.
Antes de admitirlo en los Estados Unidos, un
funcionario gubernamental revisó sus documentos
de inmigración en el puerto de entrada a este
país y, en la mayoría de los casos, le expidió
un
Formulario I-94
o
I-94W,
Registro de Entrada y Salida cuando se le
admitió. Este
Formulario I-94/I-94W
indica su estatus de no inmigrante y el período
de tiempo durante el cual puede quedarse
legalmente en los Estados Unidos de acuerdo a
tal admisión. Tenga presente que lo que el
Formulario I-94/I-94W
indica es cuánto tiempo se le permite quedarse
en los Estados Unidos y no su visa de no
inmigrante (si se requirió una visa con relación
a su solicitud de admisión.)
Una visa
solamente indica cuándo y cuántas veces puede
venir del extranjero y solicitar entrada a los
Estados Unidos, según la clasificación
particular que aparece en su visa.
Comprendemos que usted podría desear quedarse en
los Estados Unidos por más tiempo que el
planificado originalmente. Esta hoja informativa
contiene datos acerca de la manera en que usted
puede continuar llevando a cabo el mismo tipo de
actividades para las que se le admitió
inicialmente, al solicitar una extensión de su
estadía como no inmigrante en los Estados
Unidos.
¿Cómo sé si reúno los requisitos para extender
mi estadía en los Estados Unidos?
Usted puede solicitar una extensión de su
estadía en los Estados Unidos si:
• Se le admitió en los Estados Unidos de acuerdo
a la ley y como no inmigrante;
• No ha cometido ningún acto que no le permita
reunirlos requisitos para recibir un beneficio
de inmigración;
• No existe ningún otro factor que, según el
criterio exclusivo de un funcionario de los
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los
Estados Unidos (USCIS), justifique que usted
deba salir de los Estados Unidos antes de poder
reingresar según la misma clasificación (por
ejemplo, un funcionario de la USCIS podría
determinar por diversas razones que usted deberá
obtener una visa nueva antes de ser readmitido a
los Estados Unidos); y,
• Usted presenta una solicitud de extensión de
estadía
antes
de la fecha de vencimiento de su
Formulario I-94
(existen algunas circunstancias muy limitadas
por las cuales la USCIS dispensará la
presentación tardía de tal solicitud.)
Por favor tenga presente
que su pasaporte tiene que ser válido por todo
el periodo de tiempo adicional que esta
solicitando su estadía en los Estados Unidos.
¿Cómo sé si no reúno los requisitos para
extender mi estadía en los Estados Unidos?
Si se le admitió bajo cualquiera de las
siguientes categorías de no inmigrante que
muestra su
Formulario I-94,
usted
no podrá extender su estadía en
los Estados Unidos:
C
- Extranjero en tránsito
D
- Miembro de tripulación
K-1 o
K-2 - Prometido(a) o dependiente
de prometido(a)
S
- Testigo o informante por más de un total de 3
años
Q-2
- Visitante del Programa Cultural y de
Capacitación deProceso de Paz Irlandés por más
de un total de tres años, o bien, por más de un
total de dos años si inicialmente se le admitió
el 10 de diciembre del 2004 o después de esa
fecha)
TWOV
- En tránsito sin visa
WT o
WB - Programa de Exención de
Visas, para lo cual se le habrá emitido un
Formulario I-94W
verde
Por favor tenga presente
que si se encuentra dentro de las categorías
mencionadas anteriormente, usted deberá salir de
los Estados Unidos antes o en la fecha en que su
Formulario I-94
venza.
¿Cómo solicito una extensión de mi estadía en
los Estados Unidos?
La manera en que usted deberá solicitar una
extensión de estadía depende de su categoría de
no inmigrante:
Categorías con base en el empleo:
Si usted se encuentra dentro de una de las
siguientes categorías relacionadas con su
empleo, su
empleador
deberá completar y presentar el
Formulario I-129,
Petición para Trabajador No Inmigrante,
antes
de que su
Formulario I-94
venza:
E-1 o E-2 -
Comerciantes e inversionistas bajo tratados)
H-1B,
H-2A, H-2B o H-3 - Trabajadores
temporales)
L-1A o
L-1B - Personas transferidas
dentro de una misma compañía
O-1 o
O-2 - Extranjeros con
habilidades extraordinarias)
P-1,
P-2 o P-3 Atletas y artistas
Q-1
Visitantes de intercambios culturales
internacionales
R-1
- Personas con ocupaciones religiosas)
TN-1 o
TN-2 Canadienses y mexicanos
bajo el Tratado Libre de Comercio de
Norteamérica
(NAFTA, por sus siglas en inglés)
Cada una de las categorías anteriores tienen
requisitos y límites específicos, incluyendo
límites en cuanto al tiempo de estadía en este
país.
Para mas información, comuníquese con su
empleador, o con algún asesor jurídico
competente en asuntos migratorios.
Por
favor tenga presente que si
su empleador completa y presenta el
Formulario I-129
para extender su estatus de no inmigrante, y su
esposo/esposa y/o hijos solteros menores de 21
años también desean extender su estatus de no
inmigrante, necesitarán completar y presentar el
Formulario
I-539,
Solicitud de Extensión/Cambio de Categría de No
Inmigrante. Todos los solicitantes se pueden
incluir en un solo
Inmigrante
Formulario I-539.
Es mejor presentar los
Formularios I-129 el I-539
juntos para que ambas solicitudes se resuelvan
al mismo tiempo.
Sin embargo, recuerde que son solicitudes
separadas y, por lo tanto, usted y sus
familiares (y su empleador) deberán seguir las
instrucciones y presentar
toda la documentación necesaria para
cada
solicitud, aún cuando las presente al
mismo tiempo.
Otras categorías:
Si usted pertenece a una de las siguientes
categorías de no inmigrante, deberá presentar el
Formulario I-539
para extender su estadía.
A-3
- Acompañantes, sirvientes, empleados personales
de diplomáticos y de otros
funcionarios gubernamentales, y miembros de sus
familias directas
B-1 y
B-2 - Visitantes por motivos de
negocios o turismo
E
- Dependientes de comerciantes e inversionistas
bajo tratados
G-5
- Acompañantes, sirvientes,
empleados personales de funcionarios de
gobiernos
extranjeros y miembros de sus familias directas
H-4 -
Dependientes de trabajadores
temporales
K-3 y
K-4 - Cónyuge de un(a)
ciudadano(a) de los Estados Unidos y niños
menores que le acompañan/siguen para reunirse
L-2
- Dependientes de personas transferidas dentro
de una misma compañía
M
- Estudiantes de formación profesional y
dependientes
N -
Padres e hijos de ciertas
personas a quienes se les ha concedido un
Estatus Especial de Inmigrante
NATO-7
- Acompañantes, sirvientes, empleados personales
de los representantes, funcionarios y
empleados de la Organización del Tratado del
Atlántico
Norte
(NATO, por sus siglas en inglés), y miembros de
sus familias directas)
O-3
- Dependientes de extranjeros
con habilidades extraordinarias
P-4
- Dependientes de atletas y
artistas
R-2
- Dependientes de personas con ocupaciones
religiosas
Todas
las categorías “V” - Ciertos
beneficiarios de segunda preferencia
TD
- Dependientes de portadores de visas TN
Por favor tenga presente
que actualmente todos los miembros de una
familia (esposo/esposa e hijos solteros menores
de 21 años) dentro de la misma categoría pueden
incluirse en el mismo
Formulario I-539.
Recuerde presentar con su solicitud todos los
documentos necesarios.
¿Puedo obtener una extensión de estadía si mi
estatus de no inmigrante ya venció?
Si su estatus de no inmigrante venció antes de
haber presentado una solicitud ante la USCIS
para una extensión de su estadía en los Estados
Unidos, o si violó de alguna otra forma los
términos de su estatus; por ejemplo si trabajó
sin autorización,
entonces usted está bajo una condición
denominada “fuera de estatus”.
Excepto en ciertos casos limitados relacionados
con circunstancias fuera de su control, si usted
se encuentra fuera de estatus, no podremos
otorgarle la extensión de estadía en calidad de
no inmigrante. Al quedarse por mas tiempo para
el cual le concedieron la admisión, puede
también tener un efecto negativo en su habilidad
de obtener otros beneficios o de regresar a los
Estados Unidos posteriormente.
Si usted se
encuentra fuera de estatus, le recomendamos que
se vaya de los Estados Unidos lo mas pronto
posible, para evitar, o para reducir a lo mas
mínimo, el posible impacto que esta condición
tendría en su habilidad de regresar a los
Estados Unidos posteriormente.
¿Cuándo debo presentar mi solicitud y cuánto
tiempo tardarán los trámites?
El tiempo de tramitación puede variar.
Le
recomendamos que presente su solicitud al menos
60 días antes del vencimiento de su
Formulario I-94.
Usted también puede solicitar una extensión de
su estadía seis meses antes de que su
Formulario I-94
venza.
Si reúno los requisitos para una extensión de
estadía y la solicito a tiempo ¿me la
extenderán?
La
extensión de una estadía no se produce
automáticamente.
Examinaremos su situación, su estatus y las
razones por las que desea extender su estadía, y
decidiremos si aprobamos o no su solicitud. Si
lo hacemos, decidiremos por cuánto tiempo le
extenderemos su estadía.
No
concederemos ninguna extensión en aquellos casos
en los que las circunstancias sugieran que la
misma podría ser inapropiada.
¿Qué sucede si presento mi solicitud a tiempo
pero la USCIS no toma una decisión antes de que
mi Formulario I-94 venza?
Si
recibimos su solicitud antes de que su estatus
de no inmigrante venza, si no ha violado los
términos de su estatus como tal y si reúne los
requisitos básicos, usted podrá continuar con
las actividades aprobadas con anterioridad en
los Estados Unidos, incluyendo
su empleo previamente autorizado por un período
de hasta 240 días o hasta que hayamos tomado una
decisión sobre su solicitud, o hasta haber
cumplido con la razón por la cual usted solicitó
su extensión –
lo que suceda
primero. Además, una vez que su
estatus original
primero
de no inmigrante venza, a pesar de que
generalmente se le permitirá quedarse en los
Estados Unidos mientras esté pendiente su
solicitud de extensión de estadía, no
se le
considerará que está bajo ningún estatus de no
inmigrante hasta el momento en que podamos
aprobar su extensión de estadía.
Si se le deniega su solicitud de extensión
después de que su estadía previamente aprobada
haya vencido y mientras todavía se encuentre en
los Estados Unidos, se considerará que ha estado
“fuera de estatus”
a partir de la fecha en que su período de
estadía expiró. Se le exigirá que deje de
trabajar (si tal empleo había sido autorizado) y
que se vaya de los Estados Unidos inmediatamente
después de la denegación de su solicitud.
Además, cualquier visa de no inmigrante que
tenga en su pasaporte y que se le haya concedido
con relación a tal clasificación se anulará al
final del período de su estadía autorizada.
Una
vez que su visa sea anulada, usted deberá
presentar una nueva solicitud de visa en un
consulado de los Estados Unidos en su país de
origen
(no en un
tercer país, excepto en casos raros, según lo
determinado por el Departamento de Estado.)
Después de presentarla ¿cómo puedo chequear el
estatus de mi solicitud de extensión?
Le
enviaremos por correo un recibo después de que
usted haya presentado su solicitud.
Este recibo incluirá un número asignado para que
pueda chequear su solicitud y también le
informaremos aproximadamente cuánto tiempo
tardarán los trámites. Su recibo también
incluirá instrucciones precisas sobre cómo puede
utilizar ese número para chequear el estatus de
su caso en nuestra página del Internet. También
puede utilizar la información incluida en la
hoja informativa F.
Información importante
Formularios clave mencionados:
Registro de Entrada y Salida
I-94
Registro de Entrada y Salida, Exención de Visa
de No Inmigrante
I-94W
Petición de Trabajador No Inmigrante
I-129
Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No
Inmigrante
I-539
Para más información, comuníquese en EE.UU. a la
línea de Servicio al Cliente:
1-800-375-5283
y Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio
al cliente:
1-800-767-1833
Ultima actualización: Septiembre 2006
Importante: La información en esta página fue
provista por el Departamento de Estado, por el
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS),
por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e
Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de
Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna
información provista en esta página debe ser
considerada como asesoramiento legal. Por esta
razón se le aconseja al lector que consulte con
un abogado antesde hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los Estados
Unidos de América.
Visas Temporales, Rechazo
de la visa,
Visas de Turista,
Extensión de
Estadía,
Visas de Trabajo,
Visas de Estudiante,
Visas
de Inmigrantes,
Mitos sobre Inmigración,
Ciudadanía,
Bajar Formularios, Información sobre Lotería de Visas
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