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Mitos Sobre Inmigracion
Como en toda área de la ley, siempre hay mitos o
creencias sobre cuales son los derechos que las
personas tienen. La licenciada Arroyo nos
ha brindado lo que ella llama los cinco mitos
sobre inmigración. En otras palabras,
creencias que las personas tienen sobre la ley
de inmigración que pueden afectar negativamente
su oportunidad de alcanzar la residencia, o la
ciudadanía en los Estados Unidos.
1. La 245(i) es una amnistía.
La sección 245 (i) de la ley de inmigración es
una sección temporal de la ley, la cual no
está disponible en estos momentos y que le
permite a personas que tienen una visa de
inmigrante disponible (ya sea por familia o
trabajo) el pagar una multa de $1,000.00 para
poder recibir su residencia en los Estados
Unidos sin tener que salir del país. Si la
persona ha estado en el país por más de un año
ilegalmente y sale, estará sujeto a una multa de
no regresar por 10 años.
2. Si me caso con un americano puedo solicitar
mi residencia.
En estos momentos, solamente las personas que
han entrado legalmente al país y se casan con un
ciudadano americano pueden solicitar la
residencia dentro de los Estados Unidos. Si la
persona entró al país ilegalmente y no está
protegido bajo la 245(i), no es elegible para
recibir la residencia ni permiso de trabajo en
los Estados Unidos. Sí puede empezar el trámite
de la visa de inmigrante, pero de no regresar la
sección 245(i), la persona tendrá que salir del
país y quizá afrontar la penalidad de los 3 ó 10
años. Se puede pedir una dispensa a estas
penalidades.
3. Si tengo hijos nacidos en los Estados Unidos
no puedo ser deportado.
Falso. Solamente si su hijo ciudadano americano
tiene 21 años y somete una solicitud a su favor
tiene el usted el derecho a una visa de
inmigrante y a solicitar su residencia. También
necesita estar protegido bajo la sección 245(i)
de la ley.
4. Ya llevo 10 años en los Estados Unidos ¿Puedo
solicitar la residencia por el tiempo?
No. La ley de inmigración no provee este tipo de
beneficio. Solamente personas que están en
procedimientos de remoción (deportación) y que
llevan 10 años en los Estados Unidos pueden
considerar este recurso. Para esto, la persona
tiene que demostrar buen carácter moral por 10
años, que por lo general se demuestra con el
pago de los impuestos por ese periodo de tiempo
y una carta de la policía demostrando que la
persona no ha sido arrestada. Además hay que
demostrar que el ser deportado le causaría un
daño excepcional y extremadamente fuera de lo
común a un ciudadano americano, por ejemplo
esposa o hijos.
5. Mis primos son ciudadanos ¿Me pueden pedir?
Los ciudadanos americanos pueden pedir a sus
padres, hijos, cónyuges y hermanos. Los
residentes pueden pedir a sus cónyuges e hijos
solteros. Los residentes no pueden pedir a sus
hijos casados ni a sus padres. Tampoco los tíos
ni los primos pueden pedir a familiares que no
sean los antes mencionados.
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