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Rechazo de la visa

La razón más común para denegar una visa es la incapacidad de demostrar la fortaleza de sus lazos con su país de origen, que hagan altamente improbable que usted trate de permanecer ilegalmente en Estados Unidos. Esta denegación se conoce comúnmente como 214(b). "Lazos" son los diversos aspectos de su vida que lo atan a su país de residencia. Este requisito de probar que usted tiene una residencia en el extranjero y que usted no tiene intención de abandonarla es parte de la ley estadounidense, la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Usted puede demostrar su intención de regresar a su país mostrando cosas que le obliguen a dejar Estados Unidos al final de una estadía temporal: un empleo o inscripción en un programa académico en su país de origen, miembros de la familia que todavía viven allí; tenencia de propiedades sustanciales como una casa o dinero en una cuenta bancaria local, etc. No hay un grupo definido de documentos que usted deba presentar al funcionario consular o un conjunto de circunstancias que garanticen la emisión de la visa, pero los hechos de su argumento deben ser convincentes. La ley pone en usted el peso de la prueba para satisfacer este requisito de residencia en el extranjero.

Si se le niega una visa por no probar que usted regresará a su país y luego sus circunstancias cambian, o si usted ha juntado más evidencia de sus lazos, podría volver a solicitarla, pero se le volverá a cobrar el arancel de solicitud.

Los funcionarios consulares tienen conocimiento de las diferencias culturales y sociales que pueden definir lazos en diferentes países y entienden que los solicitantes más jóvenes pueden no haber tenido la oportunidad de establecer muchos vínculos financieros importantes. Ellos consideran todas estas circunstancias al adjudicar las visas.

Otras razones de negación de visa incluyen tener una enfermedad contagiosa, antecedentes delictivos o asociación con actividades terroristas.

Última modificación: Enero de 2006
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los
Estados Unidos de América.

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