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Rechazo de la visa
La razón más común para denegar una visa es la
incapacidad de demostrar la fortaleza de sus
lazos con su país de origen, que hagan altamente
improbable que usted trate de permanecer
ilegalmente en Estados Unidos.
Esta denegación se conoce comúnmente como
214(b). "Lazos" son los diversos aspectos de su
vida que lo atan a su país de residencia. Este
requisito de probar que usted tiene una
residencia en el extranjero y que usted no tiene
intención de abandonarla es parte de la ley
estadounidense, la Ley de Inmigración y
Nacionalidad.
Usted puede demostrar su intención de regresar a
su país mostrando cosas que le obliguen a dejar
Estados Unidos al final de una estadía temporal:
un empleo o inscripción en un programa académico
en su país de origen, miembros de la familia que
todavía viven allí; tenencia de propiedades
sustanciales como una casa o dinero en una
cuenta bancaria local, etc. No hay un grupo
definido de documentos que usted deba presentar
al funcionario consular o un conjunto de
circunstancias que garanticen la emisión de la
visa, pero los hechos de su argumento deben
ser convincentes. La ley pone en usted el
peso de la prueba para satisfacer este requisito
de residencia en el extranjero.
Si se le niega una visa por no probar que usted
regresará a su país y luego sus circunstancias
cambian, o si usted ha juntado más evidencia de
sus lazos, podría volver a solicitarla, pero se
le volverá a cobrar el arancel de solicitud.
Los funcionarios consulares tienen conocimiento
de las diferencias culturales y sociales que
pueden definir lazos en diferentes países y
entienden que los solicitantes más jóvenes
pueden no haber tenido la oportunidad de
establecer muchos vínculos financieros
importantes. Ellos consideran todas estas
circunstancias al adjudicar las visas.
Otras razones de negación de visa incluyen tener
una enfermedad contagiosa, antecedentes
delictivos o asociación con actividades
terroristas.
Última modificación: Enero de 2006
Importante: La información en esta página fue
provista por el Departamento de Estado, por el
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS),
por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e
Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de
Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna
información provista en esta página debe ser
considerada como asesoramiento legal. Por esta
razón se le aconseja al lector que consulte con
un abogado antesde hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los
Estados Unidos de América.
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