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Visas de Trabajo
Clasificaciones
El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee
diversas categorías de visa de no inmigrante
para las personas que quieran trabajar
temporalmente en los Estados Unidos. Existe una
limitación numérica para algunas clasificaciones
las que a continuación se detallan entre
paréntesis.
- La clasificación H-1A, corresponde a
enfermeras registradas.
- La clasificación H-1B, corresponde a personas
que vayan a realizar a los Estados Unidos una
labor cuyo desempeño requiera de una
especializada preparación teórica y práctica, y
de un alto nivel educacional. (65.000)
- La clasificación H-2A, corresponde a
trabajadores temporales en el área de la
agricultura.
- La clasificación H-2B corresponde a
trabajadores temporales o estacionales. Esta
clasificación requiere de un certificado de
trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo
de los Estados Unidos. (66.000)
- La clasificación H-3 corresponde a trainees
que no sean médicos o académicos. Esta
clasificación también corresponde a
entrenamiento práctico en la educación de niños
discapacitados. (50)
- La clasificación L corresponde a trabajadores
que han sido transferidos por una compañía
durante los tres años anteriores, o que están
trabajando en el extranjero en forma continua
por un año y que serán empleados por una rama,
afiliada o subsidiaria de la misma empresa en
los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una
función gerencial, ejecutiva o que requiera
conocimiento especializado.
- La clasificación O-1 corresponde a personas
que tengan una habilidad extraordinaria en el
campo de las artes, ciencias, educación,
negocios o deportes o que hayan obtenido
extraordinarios desempeños en el campo
televisivo o de cine.
- La clasificación O-2 corresponde a personas
que acompañen a personas que asistan o se
desempeñen en algun evento artístico o
deportivo.
- La clasificación P-1 corresponde a personas
que sean atletas individuales, miembros de un
equipo o miembros de un grupo de variedades que
sea internacionalmente reconocido (25.000).
- La clasificación P-2 corresponde a personas
que sean artistas y que vayan a los Estados
Unidos bajo un programa de intercambio
recíproco.
- La clasificación P-3 corresponde a personas
que sean artistas que se desarrollen bajo un
programa que sea culturalmente unico (igual que
la visa P-1).
- La clasificación Q-1 corresponde a
participantes en un programa cultural
internacional con el propósito de otorgar
entrenamiento práctico, trabajo e intercambio
cultural, histórico, y de tradiciones del país
de origen del extranjero.
Peticiones
Con el propósito de ser considerado como
trabajador temporal bajo las clasificaciones
antes mencionadas, el futuro empleador o su
agente, debe hacer una petición de trabajo
temporal ante el Servicio de Inmigración y
Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una
vez que la petición es aprobada, se le envía al
peticionario una nota de aprobación (Formulario
I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener
una petición aprobada, no garantiza la obtención
de visa a un solicitante que pueda ser
inelegible bajo el Acta de Inmigración y
Nacionalización.
Inelegibilidad para Obtener Visa
El formulario
OF-156 enumera las distintas
clases de personas que por ley no califican para
obtener una visa de turismo. Estas mismas
personas pueden optar a un perdón de inmigración
y optar nuevamente por una visa de turismo la
cual puede ser otorgada con la aprobación del
Servicio de Inmigración y Naturalización de los
Estados Unidos.
Lugar de Solicitud
Los solicitantes de una visa de no inmigrante
deben solicitarla en el Consulado o Embajada de
su país o del país del cual son residentes. A
pesar de que las personas pueden solicitar sus
visas en cualquier Consulado o Embajada del
mundo, es más difícil obtener la visa si es
solicitada en un país del cual no se es
residente.
Documentación Requerida
Los solicitantes debe solicitar la visa en el
Consulado o Embajada de los Estados Unidos en
sus países de origen o en el país del cual son
residentes. Los postulantes pueden solicitar sus
visas en cualquier oficina consular del mundo
pero podrían enfrentar dificultades en calificar
si lo hacen desde fuera del país de residencia
permanente.
Todo solicitante de visa de no inmigrante debe
presentar los siguentes documentos:
1) Formulario
OF-156, completo y firmado. Los
formularios están disponibles sin costo en todas
las oficinas consulares del mundo.
2) Pasaporte válido para viajar al extrajero,
con una validez superior a seis meses después de
la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si
el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar
el formulario
OF-156.
3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro
(37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La
foto debe mostrar el rostro completo, sin
sombrero y con fondo blanco.
4) Formulario de aprobación
I-797.
Documentación Adicional
Con la excepción de los H-1 y L-1, los
solicitantes deben demostrar evidencia de que
tienen lazos lo suficientemente fuertes en su
país de residencia los cuales no tienen
intención de abandonar. No es posible
especificar evidencias exactas ya que las
circunstancias de cada solicitante varían
enormemente.
Puerto de Entrada en los Estados Unidos
Los solicitantes deben tener claro que el hecho
de tener una visa otorgada no garantiza la
entrada a los Estados Unidos. El Servicio de
Inmigración y Naturalización de los Estados
Unidos (INS) tiene la autoridad para negar la
admisión.
Asimismo, el período de estadía en los Estados
Unidos es determinado por el oficial de
inmigración y no por el oficial consular. En el
puerto de entrada el oficial de inmigración debe
autorizar el ingreso al país. En ese momento y
mediante el formulario I-94 (Record de entrada y
salida) se determina el tiempo permitido para
permanecer en los Estados Unidos.
Las personas que deseen permanecer en los
Estados Unidos por un período mayor al
autorizado mediante el formulario I-94, deben
dirigirse a la oficina de inmigración y
naturalización y requerir el formulario I-539
para extender la estadía. La decisión de otorgar
o rechazar dicho requisito, recae solamente en
el Servicio de Inmigración y Naturalización.
Información Adicional
Miembros de Familia
Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante
de intercambio cultural, la esposa e hijos
solteros de una persona beneficiada por
cualquier categoría de las antes mencionadas,
puede postular a una visa derivativa de no
inmigrante de acompañante para que siga al
principal beneficiario. Las personas que hayan
recibido una visa como esposa o hijo soltero del
principal beneficiario no deben aceptar trabajo
alguno en los Estados Unidos. El principal
solicitante debe demostrar que será capaz de
mantener a su familia en los Estados Unidos.
Limitaciones de Tiempo
Todas las categorías antes mencionadas tienen un
tiempo limitado para que el beneficiario
desarrolle sus funciones en los Estados Unidos.
En algunos casos, el tiempo puede ser extendido
por el Servicio de Inmigración con el fin de
permitirle al trabajador completar sus
funciones. Después de haber terminado este
período, el trabajador debe permanecer fuera de
los Estados Unidos por un tiempo previamente
fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente
como trabajador temporal bajo cualquier
clasificación.
El Servicio de Inmigración, notificará al
trabajador cualquier petición de visa, extensión
de petición, o extensión de permanencia en los
Estados Unidos, mediante el formulario I-797. El
beneficiario puede usar una copia del formulario
I-797 para solicitar la visa o revalidarla ,
durante el período de validez de la petición, y
debe presentar esta copia cuando entre a los
Estados Unidos. La aprobación de un certificado
de trabajo permanente o la petición de visa tipo
H-1 o L, no debe constituirse en una base de
rechazo de visa.
Importante: La información en esta página es una
traducción de Información de Inmigración basada en
información provista por el Departamento de
Estado y/o por el Servicio de Inmigración y
Naturalización (INS) de los Estados Unidos.
Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por
esta razón se le aconseja al lector que consulte
con un abogado antes hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los EEUU.
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